16. Acontecimientos fuera de nuestro control
No seremos responsables por ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de alguna de las obligaciones que asumamos al amparo de un Contrato, cuya causa se deba a acontecimientos que están fuera de nuestro control razonable («Causa de Fuerza Mayor»).
Las Causas de Fuerza Mayor incluirán cualquier acto, acontecimiento, falta de ejercicio, omisión o accidente que esté fuera de nuestro control razonable y entre otros, los siguientes:
i. Huelgas, cierres patronales u otras medidas reivindicativas.
ii. Conmoción civil, revuelta, invasión, ataque terrorista o amenaza terrorista, guerra (declarada o no) o amenaza o preparativos de guerra.
iii. Incendio, explosión, tormenta, inundación, terremoto, hundimiento, epidemia o cualquier otro desastre natural.
iv. Imposibilidad de uso de trenes, barcos, aviones, transportes de motor u otros medios de transporte, públicos o privados.
v. Imposibilidad de utilizar sistemas públicos o privados de telecomunicaciones.
vi. Actos, decretos, legislación, normativa o restricciones de cualquier gobierno o autoridad pública.
vii. Huelga, fallos o accidentes de transporte marítimo o fluvial, postal o cualquier otro tipo de transporte.
Se entenderá que nuestras obligaciones derivadas de Contratos quedarán suspendidas durante el período en que la Causa de Fuerza Mayor continúe, y dispondremos de una ampliación en el plazo para cumplir dichas obligaciones por un periodo de tiempo igual al que dure la Causa de Fuerza Mayor. Pondremos todos los medios razonables para que finalice la Causa de Fuerza Mayor o para encontrar una solución que nos permita cumplir nuestras obligaciones en virtud del Contrato a pesar de la Causa de Fuerza Mayor.